TRIBUTOS MUNICIPALES
IMPUESTO PREDIAL
1.¿Qué es el Impuesto Predial?
El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavalúo, el cual se obtiene aplicando los aranceles, valores unitarios de construcción, tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
2.¿Quién Paga el impuesto Predial?
Son contribuyentes del Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza, que resulten propietarios de los predios gravados al 1° de enero de cada año. En caso de transferir el predio, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda.
Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
3.¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?
La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.
El impuesto Predial se calcula aplicando la Escala Progresiva Acumulativa al valor de autoavalúo del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito (base imponible), de la siguiente manera:
Tramo de autovalúo Alicuota Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0% 4.¿Si adquiero un inmueble en Ventanilla?, ¿qué debo hacer?
Al adquirir un predio, deberá presentar una Declaración Jurada de Inscripción pudiendo efectuarla hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien.
De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Es preciso señalar que, al estar obligado al pago de los arbitrios a partir del mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada de Inscripción hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.
5.¿Dónde y Cómo presento la Declaración Jurada de Inscripción?
La Declaración Jurada de Inscripción debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad de Ventanilla, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención y Orientación al Contribuyente (Plataforma de Servicios) ubicada en la Urb. Ex Zona Comercial e Industrial Manzana C9 Lote B (costado del Banco de la Nación).
La presentación, debe ser en el formulario de Declaración Jurada Predial, la cual puede ser solicitada en la oficina o impresa mediante la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
Requisitos de la declaración jurada de inscripción:
– Exhibición del documento de identidad vigente del comprador o vendedor, según sea el caso o de su representante y presentación de copia simple del mismo.
– En el caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder.
– Copia fedateada del documento sustentatorio de la transferencia del predio.a) Compra-Venta: Minuta de compra-venta o contrato privado o copia literal. En el caso de compraventa de bienes futuros escritura pública y acta de entrega.
b) Donación: escritura pública de donación.
c) Anticipo de legítima: testimonio de escritura pública.
d) Herencia: partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición.
e) Remate: acta judicial o resolución administrativa que lo sustente.
f) Permuta: contrato de permuta.
g) Fusión o escisión: copia literal de la inscripción en Registros Públicos en que conste tal acto y otros establecidos para la vigencia del acuerdo.
h) Leasing: contrato de leasing, documento que acredite el pago de la última cuota, y formalización de la opción de compra.
i) Constancia de Posesión actualizada.
j) Otros: documento que acredite la transferencia de propiedad.– Presentación de Formulario de DJ llenado y firmado por el titular.
6.Si transfiero o vendo un inmueble en Ventanilla, ¿qué debo hacer?
Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una Declaración Jurada de Baja o Descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del Impuesto Predial de todo el año en que se produjo la transferencia, de no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.
7.¿Dónde debo presentar la Declaración Jurada de Baja o Descargo de Predio?
Deberá presentarse en las Oficinas de Atención y Orientación al Contribuyente (Plataforma de Servicios) ubicada en la Urb. Ex Zona Comercial Manzana C9 Lote B (costado del Banco de la Nación). Requisitos de la declaración jurada de baja o descargo:
– Exhibición del documento de identidad vigente del comprador o vendedor, según sea el caso o de su representante y presentación de copia simple del mismo.
– En el caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder.
– Copia fedateada del documento sustentatorio de la transferencia del predio.
– Presentación de Formato debidamente llenado y firmado por el titular.8.¿Cómo y cuándo se paga el Impuesto Predial?
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
ARBITRIOS MUNICIPALES
9.¿Qué son los Arbitrios Municipales?
Los arbitrios Municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana.
El costo de las tasas dependerá del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Los servicios que se brindan son los siguientes:
– Limpieza Pública.
– Barrido de Calles.
– Parques y Jardines.
– Serenazgo.10.¿Quiénes están obligados al pago de Arbitrios?
Son obligados los propietarios de los predios, en cualquier circunstancia (cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título, etc.)
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.
11.¿Cuándo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios?
Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.12.¿Cómo se pagan los Arbitrios Municipales?
Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral, siendo los vencimientos el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
1.Formas de Pago
- • AL CONTADO
- Bajo esta modalidad usted puede pagar el impuesto hasta el último día hábil del mes de febrero, sin ningún tipo de recargo por reajuste o intereses.
- • DE MANERA FRACCIONADA
- Usted puede pagar en cuotas según las fechas de vencimiento:
- 1º Cuota: 28 de febrero de 2021
- 2º Cuota: 31 de mayo de 2021
- 3º Cuota: 31 de agosto de 2021
- 4º Cuota: 30 de noviembre de 2021
- IMPORTANTE
- Las cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total y serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
2.Lugares de Pago
- • OFICINA DE REGISTRO Y ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE
- Local de Rentas: Urb. Zona Comercial Mz. C-9 S/N Costado Bco. de la Nación
- • CAV (Centro de Atención al Vecino)
- Av. La Playa S/N Frente a la Plaza Cívica
- Teléfono 631-1400 / anexo 242, 245 y 247.
- • Oficina Periférica Villa Los Reyes
- Calle 23, Mz. R Lt. 1 Primer Sector Villa los Reyes
- Teléfono 631-1405 / anexo 311, anexo encargado: 310
- • Oficina Periférica Pachacútec
- Mz. S, S/N Grupo Residencial B1 Proyecto Piloto Pachacútec
- Teléfono 631-1405 / anexo 320
- • Agencia Zona Sur
- Av. 11 de agosto Mz. O S/N Víctor Raúl Haya de la Torre
- Teléfono 631-1405 / anexo 330 y 331
3.Horarios
Horarios de Atención Lunes a Viernes 8:15 a.m. – 4:30 a.m. Sábados 9:00 a.m. – 1:00 p.m.
4.Medios de Pago
• Pago en efectivo en la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
• Pago con tarjeta sólo en nuestra Oficina de Rentas.

• Via Transferencia Interbancaria
- 1. Depósito directo en banco
- 2. Por transferencia vía internet.
Ordenanzas Municipales
Normas de Interés Legal
Tabla de valores Unitarios
Planos Arancelarios