TRIBUTOS MUNICIPALES

IMPUESTO PREDIAL

  • 1.¿Qué es el Impuesto Predial?

    El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavalúo, el cual se obtiene aplicando los aranceles, valores unitarios de construcción, tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

    Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

    La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

  • 2.¿Quién Paga el impuesto Predial?

    Son contribuyentes del Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza, que resulten propietarios de los predios gravados al 1° de enero de cada año. En caso de transferir el predio, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.

    Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda.

    Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

  • 3.¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?

    La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.

    El impuesto Predial se calcula aplicando la Escala Progresiva Acumulativa al valor de autoavalúo del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito (base imponible), de la siguiente manera:

     

    Tramo de autovalúo
    Alicuota
    Hasta 15 UIT
    0.2%
    Más de 15 UIT y hasta 60 UIT
    0.6%
    Más de 60 UIT
    1.0%
  • 4.¿Si adquiero un inmueble en Ventanilla?, ¿qué debo hacer?

    Al adquirir un predio, deberá presentar una Declaración Jurada de Inscripción pudiendo efectuarla hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien.

    De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Es preciso señalar que, al estar obligado al pago de los arbitrios a partir del mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada de Inscripción hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.

  • 5.¿Dónde y Cómo presento la Declaración Jurada de Inscripción?

    La Declaración Jurada de Inscripción debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad de Ventanilla, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención y Orientación al Contribuyente (Plataforma de Servicios) ubicada en la Urb. Ex Zona Comercial e Industrial Manzana C9 Lote B (costado del Banco de la Nación).

    La presentación, debe ser en el formulario de Declaración Jurada Predial, la cual puede ser solicitada en la oficina o impresa mediante la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

    Requisitos de la declaración jurada de inscripción:

    – Exhibición del documento de identidad vigente del comprador o vendedor, según sea el caso o de su representante y presentación de copia simple del mismo.
    – En el caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder.
    – Copia fedateada del documento sustentatorio de la transferencia del predio.

    a) Compra-Venta: Minuta de compra-venta o contrato privado o copia literal. En el caso de compraventa de bienes futuros escritura pública y acta de entrega.
    b) Donación: escritura pública de donación.
    c) Anticipo de legítima: testimonio de escritura pública.
    d) Herencia: partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición.
    e) Remate: acta judicial o resolución administrativa que lo sustente.
    f) Permuta: contrato de permuta.
    g) Fusión o escisión: copia literal de la inscripción en Registros Públicos en que conste tal acto y otros establecidos para la vigencia del acuerdo.
    h) Leasing: contrato de leasing, documento que acredite el pago de la última cuota, y formalización de la opción de compra.
    i) Constancia de Posesión actualizada.
    j) Otros: documento que acredite la transferencia de propiedad.

    – Presentación de Formulario de DJ llenado y firmado por el titular.

  • 6.Si transfiero o vendo un inmueble en Ventanilla, ¿qué debo hacer?

    Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una Declaración Jurada de Baja o Descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

    Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del Impuesto Predial de todo el año en que se produjo la transferencia, de no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.

  • 7.¿Dónde debo presentar la Declaración Jurada de Baja o Descargo de Predio?

    Deberá presentarse en las Oficinas de Atención y Orientación al Contribuyente (Plataforma de Servicios) ubicada en la Urb. Ex Zona Comercial Manzana C9 Lote B (costado del Banco de la Nación). Requisitos de la declaración jurada de baja o descargo:

    – Exhibición del documento de identidad vigente del comprador o vendedor, según sea el caso o de su representante y presentación de copia simple del mismo.
    – En el caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder.
    – Copia fedateada del documento sustentatorio de la transferencia del predio.
    – Presentación de Formato debidamente llenado y firmado por el titular.

  • 8.¿Cómo y cuándo se paga el Impuesto Predial?

    El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

    a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

    b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

ARBITRIOS MUNICIPALES

  • 9.¿Qué son los Arbitrios Municipales?

    Los arbitrios Municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana.

    El costo de las tasas dependerá del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

    Los servicios que se brindan son los siguientes:

    – Limpieza Pública.
    – Barrido de Calles.
    – Parques y Jardines.
    – Serenazgo.

  • 10.¿Quiénes están obligados al pago de Arbitrios?

    Son obligados los propietarios de los predios, en cualquier circunstancia (cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título, etc.)

    Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

  • 11.¿Cuándo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios?

    Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
    Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.

  • 12.¿Cómo se pagan los Arbitrios Municipales?

    Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral, siendo los vencimientos el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

  • 1.Formas de Pago

    • AL CONTADO
    Bajo esta modalidad usted puede pagar el impuesto hasta el último día hábil del mes de febrero, sin ningún tipo de recargo por reajuste o intereses.
    • DE MANERA FRACCIONADA
    Usted puede pagar en cuotas según las fechas de vencimiento:
    • 1º Cuota: 28 de febrero de 2021
    • 2º Cuota: 31 de mayo de 2021
    • 3º Cuota: 31 de agosto de 2021
    • 4º Cuota: 30 de noviembre de 2021
    IMPORTANTE
    Las cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total y serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
  • 2.Lugares de Pago

    • OFICINA DE REGISTRO Y ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE
    Local de Rentas: Urb. Zona Comercial Mz. C-9 S/N Costado Bco. de la Nación
    • CAV (Centro de Atención al Vecino)
    Av. La Playa S/N Frente a la Plaza Cívica
    Teléfono 631-1400 / anexo 242, 245 y 247.
    • Oficina Periférica Villa Los Reyes
    Calle 23, Mz. R Lt. 1 Primer Sector Villa los Reyes
    Teléfono 631-1405 / anexo 311, anexo encargado: 310
    • Oficina Periférica Pachacútec
    Mz. S, S/N Grupo Residencial B1 Proyecto Piloto Pachacútec
    Teléfono 631-1405 / anexo 320
    • Agencia Zona Sur
    Av. 11 de agosto Mz. O S/N Víctor Raúl Haya de la Torre
    Teléfono 631-1405 / anexo 330 y 331
  • 3.Horarios

    Horarios de Atención
    Lunes a Viernes
    8:15 a.m. – 4:30 a.m.
    Sábados
    9:00 a.m. – 1:00 p.m.
  • 4.Medios de Pago

• Pago en efectivo en la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

• Pago con tarjeta sólo en nuestra Oficina de Rentas.

• Via Transferencia Interbancaria

1. Depósito directo en banco
Nº DE CUENTA SEGÚN TRIBUTO
Nº DE CUENTA BCP
Nº DE CUENTA SCOTIABANCK
IMPUESTO PREDIAL
192-1482852001
000-8371458
ARBITRIOS MUNICIPALES
192-1409694032
000-9054405

 

2. Por transferencia vía internet.
Nº DE CUENTA SEGÚN TRIBUTO
Nº DE CUENTA BCP
Nº DE CUENTA SCOTIABANCK
IMPUESTO PREDIAL
002-192-001482852001-36
009-170-000008371458-24
ARBITRIOS MUNICIPALES
002-192-001409694032-36
009-170-000009054405-27
CONTENIDOVEREJEMPLO
1.Formulario de Declaración Jurada Predial.
Mediante este formulario los contribuyentes presentan la Declaración Jurada de su predio de acuerdo a las características que corresponden al mismo (área del terreno, área de construcción, niveles, material de construcción, material de acabados, entre otros).
2. Formulario Ùnico de Tramite (FUT)Es utilizado para la presentación de recursos de reclamación y de solicitudes de prescripción, devolución o transferencia de pago, de inspección de predios entre otras, las cuales son presentadas en el Centro de Atención MAC (Mejor Atención al Ciudadano) y están dirigidas a la Gerencia de Rentas Municipales.
3. Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública.
Mediante este documento, los contribuyentes solicitan documentación o información amparándose en la Ley Nº 27806 las cuáles están dirigidas a las diferentes áreas de esta Municipalidad. Respecto a información tributaria, son dirigidas a la Gerencia de Rentas Municipales.
  • Ordenanzas Municipales

    Ordenanza N° 029-2017 - Aprueba las fechas de vencimiento y establece incentivos por Pronto Pago
    Ordenanza N° 025-2017 - Aprueba los montos por Derechos de Emisión 2018
    Ordenanza N° 024-2017 - Aprueba los Arbitrios Municipales 2018
    Ordenanza N° 23 - Aprueba las fechas de vencimiento y establece incentivos por pronto pago
    Ordenanza N° 022-2017 - Arbitrios 2017
    Ordenanza N° 21 - Fija los montos por derechos de emisión 2017
    Ordenanza N° 019-2015 - Arbitrios 2016
    Ordenanza N° 017-2014 - Arbitrios 2015
    Ordenanza N° 001-2014 - Arbitrios 2014
    Ordenanza N° 001-2013 - Arbitrios 2013
    Ordenanza N° 030-2011 - Arbitrios 2012
    Ordenanza N° 025-2010 - Arbitrios 2011
    Ordenanza N° 025-2009 - Arbitrios 2010
    Ordenanza N° 022-2015 - Que fija los montos por derecho de emisión mecanizada 2016.
    Ordenanza N° 001-2016 - Que aprueba las fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial y establece incentivos por pronto pago para el ejercicio 2016
  • Normas de Interés Legal

    Texto Único Ordenado del Código TributarioVER
    Decreto Supremo Nº 133-2013-EF
    Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación MunicipalVER
    Decreto Supremo Nº 156-2004-EF
    Ley de Procedimiento AdministrativoVER
    Ley Nº 27444
    Ordenanza N° 017-2004 - Que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicables a los tributos.
    Tasa de Interés Moratorio - TIM Vigente
    Ordenanza N° 013-2016 - Que establece el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias
    Decreto Supremo 401-2016-EF - Beneficio de Personas adultas mayores no pensionistas
    Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva DECRETO SUPREMO Nº 069-2003-EF
    Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-JUS
  • Tabla de valores Unitarios

    2018VER
    Cuadro de valores de otras instalaciones al xx de xx del 2017
    Cuadro de valores unitarios de edificación al xx de xx del 2017
    Cuadro de Valores Unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao ejercicio 2018
    2017VER
    Cuadro de valores de otras instalaciones al 30 de octubre de 2016
    Cuadro de Valores Unitarios de edificación al 30 de octubre de 2016
    Cuadro de Valores Unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao ejercicio 2016
    2016VER
    Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación para Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao al 31 de Octubre de 2015
  • Tabla de valores Arancelarios

    2017 VER
    Listado de Valores Arancelarios de Terrenos Rusticos para el 2017

    2016 VER
    Listado de Valores Arancelarios de terrenos rusticos para el ejercicio 2016

  • Tabla de Depreciación

    2017 VER
    Tablas de Depreciacion por antiguedad y estado de conservación según mat predominante para el 2017

    2016 VER
    Tablas de depreciación por antiguedad y estados de conservación, segun el material predominante

  • Planos Arancelarios

    2018VER
    Valor Arancelario 2018 - Lamina 01
    2017VER
    Valor Arancelario 2017 - Lamina 01
    Valor Arancelario 2017 - Lamina 02
    Valor Arancelario 2017 - Lamina 03
    Valor Arancelario 2017 - Lamina 04
    Valor Arancelario 2017 - Lamina 05
    Valor Arancelario 2017 - Lamina 06
    Valor Arancelario 2017 - Lamina 07
    Valor Arancelario 2017 - Lamina 08
    Valor Arancelario 2017 - Lamina 09
    2016VER
    Valor Arancelario 2016 - Lamina 01
    Valor Arancelario 2016 - Lamina 02
    Valor Arancelario 2016 - Lamina 03
    Valor Arancelario 2016 - Lamina 04
    Valor Arancelario 2016 - Lamina 05
    Valor Arancelario 2016 - Lamina 06
    Valor Arancelario 2016 - Lamina 07
    Valor Arancelario 2016 - Lamina 08
    Valor Arancelario 2016 - Lamina 09
    2015VER
    Valor Arancelario 2015 - Lamina 01
    Valor Arancelario 2015 - Lamina 02
    Valor Arancelario 2015 - Lamina 03
    Valor Arancelario 2015 - Lamina 04
    Valor Arancelario 2015 - Lamina 05
    Valor Arancelario 2015 - Lamina 06
    Valor Arancelario 2015 - Lamina 07
    Valor Arancelario 2015 - Lamina 08
    Valor Arancelario 2015 - Lamina 09
  • CONTENIDO VER
    Ordenanza de Fraccionamiento

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