Moderador de Comentarios | 16/05/2012 09:38:52
Con respecto a la queja presentada sobre una Resolución de Sanción impuesta por No contar con el Certificado de Defensa Civil, le debemos informar que antes de que un establecimiento comercial de cualquier giro se debe contar con sus respectivas autorizaciones municipales, que son la Licencia de Funcionamiento y su Certificado de Defensa Civil, para su correcto funcionamiento y para el desarrollo formal de su actividad comercial.
La Gerencia de Fiscalización es un órgano encargado de los procesos de fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas y de efectuar la imposición de las sanciones a los ciudadanos, empresas e instituciones, en el ámbito de la jurisdicción distrital, que infringen tales disposiciones y al cumplimiento de las disposiciones municipales. Así mismo le debemos informar que los encargados de dar cumplimiento a estas disposiciones son los Inspectores Municipales, quienes constantemente son capacitados en sus funciones y en el conocimiento de la normatividad Municipal, y que siempre llevan consigo la Ordenanza Municipal 004-2011 Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, RAMSA, para hacer las consultas respectivas respecto a las sanciones a aplicar.
Es oportuno mencionar que cuando se afecte las normas sobre seguridad del sistema de defensa civil se procederá a imponer la sanción correspondiente sin previa notificación de infracción de conformidad al Artículo 21° de la Ordenanza Municipal N° 004-2011/MDV, más aún cuando, el Decreto Supremo N° 066-2007-PCM en vigencia desde el 06 de agosto del 2007, en su Art. 5° establece que: ?las normas de seguridad en Defensa Civil son de cumplimiento obligatorio para los propietarios, conductores, administradores, apoderados y/o representantes de los objetos de inspección.
Es preciso agregar que el Artículo 8° del precitado Decreto Supremo, establece que las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, propietarias, administradoras y /o conductoras de los objetos de inspección están obligados a obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil antes de iniciar cualquier actividad comercial.
En lo referente a la impugnación debemos indicarle que la firma de un letrado (abogado) es un requisito indispensable establecido en el Artículo 211° de la Ley N° 27444 ?Ley de Procedimientos Administrativo? y el plazo para la interposición del mismo es de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la Multa Administrativa.
Atte.
Ana Reyes
Gerencia de Fiscalización